UNA SITUACION INSOSTENIBLE

ID de publicación: 738
UNA SITUACION INSOSTENIBLE
  • SOBRE NUESTRA LEY CONTRA LA VIOLENCIA DE GENERO:
  • APUNTE CRITICO

Autor: Tomás R. Rodríguez Díaz. (13.08.2019)

A lo largo de mi vida profesional en el campo del Derecho solo me dediqué a asuntos vinculados con el urbanismo, las sucesivas Leyes del Suelo, los Reglamentos de Gestión y de Planeamiento, los Sistemas de Gestión, las Juntas de Compensación, etc…Nunca me interesé por el derecho de familia y mucho menos por la legislación sobre violencia de género que daba contenido al trabajo de otros despachos.

La contestación ciudadana junto con el revuelo social y mediático levantado en torno a la Ley Orgánica española 1/2004 de medidas de protección integral contra la violencia de género, me han motivado para leerla despacio, analizar su articulado y hacer un seguimiento por sus antecedentes y hasta por su tramitación parlamentaria.

Ahora puedo afirmar, abrumado tras ese estudio, que las conclusiones a las que llego son realmente decepcionantes y, desde un punto de vista jurídico, ni siquiera puedo dar crédito a tal cantidad de despropósitos. No acierto a comprender como los mentores de esta Ley, aunque hubiesen actuado con la idea de proteger a mujeres realmente violentadas o en riesgo de serlo, han sido capaces de producir un engendro legislativo de tal magnitud, demoliendo una tradición jurídica de siglos sin valorar unas consecuencias que ya son lesivas para todos, incluidas las propias mujeres a las que, la realidad es que tampoco han conseguido defender. Es un hecho cierto que las cifras trágicas de la tan mentada violencia machista, están muy lejos de poder considerarse olvidadas.

Ninguna persona sensata y bien nacida puede no estar en contra de esa violencia y de los abusos que cualquier mujer pueda padecer en sus relaciones de pareja, pero sorprende y mucho, la cortedad de miras de la estructura social, letrada y legislativa de un pueblo que, sin haber conseguido identificar ni resolver las raíces del problema, se permite demoler algunas piedras sillares del edificio de nuestro ordenamiento jurídico que tantas ventajas han aportado a lo largo de los siglos y que tantos sudores ha costado construir.

¡ No puede ser !. Fueron tan grandes la decepción y la vergüenza, que me encerré con la inestimable ayuda del “Gran Padre Google”, para lanzarme a un viaje retrospectivo por algunos de los “hitos” más relevantes de la historia Jurídico-legislativa de la humanidad que, de repente, parecía que no hubiesen servido para nada:

Empecé por el CODIGO DE HAMMURABI en Mesopotamia (IRAK) allá por el Año 1700 antes de Cristo, considerado como el primer Código Penal de la historia y que, asumiendo la tan famosa Ley del Talión del Código de UR, introdujo como un gran avance de moderación, la necesaria “proporcionalidad” entre la importancia de la pena y la gravedad del crimen cometido. No fue menos importante su empeño por retirar la aplicación de la pena de las manos de la parte ofendida, o su incipiente apuesta por la libertad de culto al Dios de cada comunidad, o la estimación de que “la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento” tal como, treinta y nueve siglos después, sigue vigente en la literalidad del Art. 6, 1. de nuestro Código Civil.

Me paré después en el episodio histórico de los DIEZ MANDAMIENTOS dados a MOISES en el monte Sinaí allá por el año 1.300 antes de Cristo. Entre ellos y de forma categórica se consagró el NO MATARAS y tampoco nadie duda que el mandato a los hijos para “honrar a padre y madre” incluyó, de suyo, la recíproca y necesaria honra y respeto entre los propios esposos, completada con el “no desearás la mujer de tu prójimo” o el no menos decisivo “ni codiciarás los bienes ajenos”.

Remontando el camino me tropiezo, en Atenas, con el CODIGO DE DRACON, del año 621 antes de Cristo. Ya de aquellas, Dracón , aun a pesar del extremo rigorismo de la mayoría de sus preceptos, intentó quitar a todos los nobles la facultad de juzgar arbitrariamente, considerando que una única legislación para todos era el primer paso necesario hacia el buen gobierno de la republica​. Qué casualidad, en aquel Sigo VII antes de Cristo ya habían quedado esbozados como principios rectores, el “principio de legalidad” y el de “igualdad ante la ley”.

Más hacia nuestros días, emerge majestuosa en Roma, en el Siglo V antes de Cristo, la LEY DE LAS DOCE TABLAS, como una de las grandes aportaciones del Derecho Romano al mundo. Al margen de la enorme importancia del proceso romano y de las adelantadas normas del derecho sucesorio, no nos pasó por alto el contenido de aquella TABLA IX en la que desde el año 450 antes de Cristo se establecía “la prohibición de cualquier concesión de privilegios, ya que todos los ciudadanos deberían de ser iguales ante la ley”. 

«PROCESO ROMANO»

Por razones de espacio solo citaré de pasada la maravillosa compilación jurídica que en el Siglo VI después de Cristo supuso el CÓDIGO DE JUSTINIANO en Vizancio, hasta rematar en la prodigiosa CODIFICACION del “CORPUS IURIS CIVILIS”, recopilando todas las fuentes y resoluciones imperiales del Derecho Romano, marcando el contenido de una tradición jurídica que pervive hasta más allá del año 1150 después de Cristo (Siglo XII) y que hace posible la PRIMERA ESCUELA DE DERECHO DE BOLONIA y su influencia tanto en Oriente como en Occidente hasta bien entrado el Siglo XVI.

Un nuevo contraste lo aporta, ya en el Siglo XVIII, la DECLARACION DE DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO, cuando se reconoce y declara la igualdad y libertad de todas las personas desde el momento en el que nacían (Art. 1º), la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión (Art. 2º), la igualdad de los ciudadanos ante la Ley (Art. 6º), la confirmación de la Ley como la única capaz de determinar aquellos casos en los que una persona pudiese ser privada de libertad (Art. 7º), etc, etc, …

Consecuencias jurídicas que, todas ellas, van ocupando su espacio en el acervo cultural del mundo civilizado. El Código de Napoleón se publicaba y entraba en vigor en la primera década del Siglo XIX; la Asamblea Nacional Francesa apartaba del poder a Luis XVI; se daba por abolido el feudalismo y por concluido el Antiguo Régimen.

Estos ligeros apuntes sobre antecedentes jurídicos tan sustanciosos, reconozco que oxigenaban mi entendimiento y me llevaban a pensar que la formulación de la citada Ley Orgánica 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género no podía ser algo cierto, algo real y que, a lo sumo, nunca pasaría de ser un fugaz sueño de mal gusto…

Cuando consideraba que ya no hacía falta proseguir por ese camino histórico que, entre otras “pequeñeces”, había llevado a la humanidad a conformar y confirmar la esencia de los Principios Generales del Derecho, todavía me tropecé, por casualidad, con el jugoso contenido de la DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS, en la que con toda solemnidad, la ASAMBLEA GENERAL de la O.N.U, en sesión Plenaria celebrada en París el Año 1948, consagraba en su Art. 2º, que “toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”.

Tanto la letra como la misma música de la declaración anterior, me trasladaban al preciso contenido de nuestra Constitución de 1978 que, con idéntica inspiración, sentencia en su Art. 14º que “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. Dicho locual ya no sería necesario traer a colación ni el Art. 24º, 2 de nuestra misma Ley de leyes, en el que se consagra la presunción de inocencia, ni su Art. 35º, con el que se invalida cualquier pretendida discriminación por razón de sexo.

No podía ser verdad tanta torpeza!. Como ya he manifestado, en contra de una tradición jurídica de siglos, aparecía la nueva Ley como “caballo en cacharrería”. Y digo tal cosa al enumerar, entre otros, los siguientes aspectos y circunstancias que no pueden soslayarse :

1.- Quizás se empezó por sobredimensionar un problema pues España, con respecto a los países de su entorno, estuvo siempre muy a la cola en el número de episodios con resultado de muerte, de mujeres a manos de sus parejas.

2.- Se violentan los principios ya consagrados de igualdad ante la ley, presunción de inocencia y carga de la prueba. ¡ Casi nada !

3.- Se confirma una discriminación positiva imponiendo penas diferentes para los autores según sea éste hombre o mujer.

4.- Se introduce una jurisdicción específica a modo de Tribunales de Excepción con una justificación supuestamente inconstitucional.

5.- Sin ningún juicio previo, se decretan medidas cautelares excesivas: órdenes de alejamiento, adjudicación de la custodia de los hijos, uso exclusivo de la vivienda familiar, imposición de pensión alimenticia, etc…

6.- Se deriva una enorme cantidad de dinero del FONDO SOCIAL EUROPEO, con el que se riega generosamente a asociaciones y entes menores, con el supuesto objetivo de “combatir” a los enemigos de la mujer.

7.- Por esta vía se beneficia y se lucra a cantidad de Asociaciones feministas, amigos de partidos políticos, fundaciones, medios de comunicación o entidades de cualquier tipo, encargadas de mantener siempre encendido los rescoldos de este problema.

8.- Se motiva a las mujeres para la presentación de denuncias falsas acusando de malos tratos en los procesos de separación conyugal, como instrumento de presión eficaz en cualquier posterior negociación de divorcio.

9.- Se fuerza la obtención de grandes ventajas jurídicas y económicas a favor de la mujer, en fase muy anterior a la existencia de cualquier sentencia: dotación económica, pensiones, prioridad en concursos u ofertas públicas de empleo, etc…

10.- Se eliminan los riesgos para la mujer por la utilización fraudulenta de cualquier denuncia falsa, ya que la Fiscalía, en forma que nunca podremos entender, no actúa de oficio contra esos delitos flagrantes de denuncias falsas, con la desventaja añadida de que la pareja o marido perjudicado, casi siempre desiste de reiniciar el camino de los tribunales después de meses/años padeciendo un indeseable infierno económico y procesal.

11.- Desde el punto de vista judicial, también se utilizan las denuncias por malos tratos para “agilizar” los procesos de separación, forzando el “cambio de vía” de unos trámites civiles en el Juzgado de familia, que se convierten en trámites de índole penal en los Juzgados contra la violencia de género.

Sin justificar ningún abuso ni ningún comportamiento delictivo contra cualquier mujer, tampoco puedo dejar de pensar que, a lo largo de la historia, la mayoría de situaciones injustas, mantenidas en el tiempo y más o menos larvadas, han acabado eclosionando contra el propio sistema en cualquiera de las muchas formas conocidas. Quizás en alguno de esos casos fue cuando se acuñó el dicho popular de que “ha sido mucho peor el remedio que la enfermedad”.

Ya termino preguntándome :

¿ Pero cómo ha podido suceder ser tal cosa?. ¿ En qué manos hemos estado y seguimos estado ?. ¿ Cómo es posible un desprecio tan flagrante hacia una respetada tradición jurídica de siglos ? ¿ Cual es el grado de formación histórica, jurídica, procesal, social y académica de nuestros diputados y legisladores ? ¿ Quién se encargará de ayudarnos a enderezar el rumbo ?.

Y ante la terquedad y asombro que producen las evidencias que pueden obtenerse en cientos de despachos y sedes judiciales y comprobando las nefastas consecuencias que se aprecian en miles de familias y en miles de casos de la vida real, pasados casi tres lustros, solo se me ocurre transcribir como datos ciertos de aquella fatídica fecha del 28 de Diciembre del 2004, los siguientes:

  • Presidente del Parlamento Español: Excmo. Sr. Don Manuel Marín.
  • Presidente del Gobierno de España: Excmo. Sr. Don José Luis Rodríguez Zapatero.
  • Vice Pte 1º y Mº de Presidencia: Excma. Sra. Doña María Teresa Fernández de la Vega.
  • Vice Pte 2º y Mº Economía y Hacienda: Excmo. Sr. Don Pedro Solbes.
  • Ministro de Asuntos Exteriores: Excmo. Sr. Don Miguel Angel Moratinos.
  • Ministro de Justicia: Excmo. Sr. Don Juan Fernando López Aguilar.
  • Ministro de Interior: Excmo. Sr. Don José Antonio Alonso.
  • Ministro de Defensa: Excmo. Sr Don José Bono.
  • Ministro de Administraciones Públicas: Excmo. Sr. Don Jordi Sevilla.
  • Ministra de Medio Ambiente: Excma. Sra. Doña Cristina Narbona.
  • Ministra de Cultura: Excma. Sra. Doña Carmen Calvo.
  • Ministro de Sanidad y Consumo: Excma. Sra. Doña Elena Salgado.
  • Ministro de Trabajo y Servicios Sociales: Excmo. Sr. Don Jesús Caldera.
  • Ministra de Educación: Excma. Sra. Doña María Jesús Sansegundo.
  • Ministro de Industria, Turismo y Comercio: Excmo. Sr. Don José Montilla.
  • Ministra de Fomento: Excma. Sra. Doña Magdalena Alvarez.
  • Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación: Excma. Sra. Doña Elena Espinosa.
  • Ministra de Vivienda: Excma. Sra. Doña María Antonia Trujillo.

En el tema que me ocupa, también habrá que citar al resto de diputados y senadores de los otros partidos y miembros de sucesivos gobiernos hasta nuestros días quienes, con un silencio cómplice, no dejaron de avalar este despropósito. Por mi parte, solo me resta saber quién ocupará el puesto de DEFENSOR DEL PUEBLO tras las últimas elecciones generales. A él pienso dirigirme con el ruego de que, por el amor de Dios, de la Tradición jurídica y de la Justicia, pilote los trabajos necesarios para corregir esta situación, que ya pasa de ser ridícula por haberse convertido en absolutamente trágica.

Tomás R. Rodríguez Díaz.

Tomás R. Rodríguez Díaz

Gestión urbanística. Licenciado en Derecho. Articulista. www.cuadernodebitacora.online VIGO. (España)